LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

En el ámbito de la aplicación la Ley 527 de 1999 determina que la misma será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos. Bajo el principio de equivalencia funcional, por regla general, todo aquello que se pueda realizar por medios físicos o tradicionales, tendrán los mimos efectos jurídicos si se adelanta por medios electrónicos que cumplan con los principios enunciados en la misma norma.

lunes, 11 de mayo de 2015

3 comentarios:

  1. excelente,trabajo compañero,con su blog nos queda muy claro los fines que quiere el estado con la ley en la cual se ha desarrollado la tematica.

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  2. CAMILO: Gracias por su aporte. No obstante deploro que no se haya cumplido con la publicación solicitada respecto a sus reflexiones para cada uno de los cuerpos normativos indicados con base en la investigación desplegada.

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  3. CAMILO: Gracias por su aporte. No obstante deploro que no se haya cumplido con la publicación solicitada respecto a sus reflexiones para cada uno de los cuerpos normativos indicados con base en la investigación desplegada.

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